En Cooperativa.cl El dictamen de la Dirección del Trabajo - que establece la continuidad del vínculo laboral pero no de las remuneraciones en caso de cuarentena y toque de queda - plantea de lleno el tema de la protección de los trabajadores en esta crisis. Los que prestan servicios a personas bajo cuarentena no podrán ir al trabajo y no recibirán remuneración, salvo que el empleador acceda a hacerlo. Solución, legislar a la brevedad la obligación del contratante de servicios personales de mantener la remuneración mientras dure una cuarentena que impida asistir al trabajo. En el caso de las empresas que han disminuido total o parcialmente su actividad y sus ventas, cabe insistir en que el parlamento lleve al gobierno a aprobar un sistema de apoyo directo a la mantención del empleo y del pago de salarios total o parcial financiado por el fondo solidario del seguro de cesantía por tres meses, sin disminución de las remuneraciones, cuando una empresa enfrente una disminución ...