jueves, 29 de diciembre de 2022

¿Hacia un Estado democrático y social de derecho?

 En La Tercera

Ya se tramita en el Congreso la reforma constitucional que permitirá abrir un nuevo proceso constituyente. Allí se incluye unas “bases constitucionales” a las que la nueva entidad elegida deberá atenerse, con definiciones como la que “Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo”, con el límite de “la dignidad de la persona humana y los derechos humanos”. Ahora se agrega como uno de los fundamentos de la República el que Chile sea “un Estado democrático y social de derecho”. Esta noción es menos conocida y estará sujeta a más interpretaciones y controversias.

El “Estado democrático de derecho” es el punto de partida y es el que consagra mediante la ley la vigencia de la igualdad de trato y de libertades para todos los miembros de la sociedad sin discriminaciones de clase, etnia o género (derechos civiles). Al mismo tiempo, extiende la esfera de los derechos y de la igualdad ante la ley del dominio civil al dominio político y establece la primacía de las normas por sobre la mera voluntad de las personas que ejercen cargos de autoridad. El Estado democrático establece un orden político basado en procedimientos en los que las autoridades son seleccionadas por el pueblo entre distintas opciones alternativas, mediante sufragio universal y según el principio de mayoría y del derecho periódico de las minorías a transformarse en mayoría. Cualquier persona con derechos de ciudadanía puede ser elegida para ejercer las funciones públicas electivas. Las autoridades ejecutivas pueden actuar solo en el marco de la ley, emanada de representantes constituidos en poder legislativo o directamente mediante referéndum (derechos políticos). El reino de la ley se expresa también a través de un poder independiente encargado de aplicarla (el poder judicial). El Estado de derecho y la democracia se articulan así de manera complementaria.

Es la idea democrática de la igual libertad de los individuos, por su parte, la que ha llevado necesariamente desde el Estado de derecho liberal al “Estado social”. Siguiendo a Hermann Heller, el jurista alemán que fundamentó esta noción a principios del siglo XX, si acaso la sociedad permanece como aquella de un Estado y el Estado es aquel de una sociedad, y si la ley es la forma jurídica en la que se juega el sistema de interacción y de mediación entre el Estado y la sociedad civil, entonces el Estado no puede sino ser un Estado social. La democracia debe constituirse en un “Estado de derecho social” para realizarse plenamente e incluir libertades y derechos fundamentales con mecanismos que los hagan efectivos y no solo declarativos. En particular, debe impedir el dominio de un poder plutocrático sobre la sociedad, es decir el control del gobierno y de las instituciones por una minoría formada por sus miembros más ricos y, en esa condición, más influyentes.

El Estado social resulta así de la premisa según la cual los seres humanos no son individualidades que gozan de una libertad aislada, sino que ésta presupone la existencia de una comunidad que garantiza su ejercicio. Este no es el caso de la concepción del Estado subsidiario, en donde la comunidad y el Estado que la representa deben actuar solo cuando existen límites objetivos en la capacidad individual de interacción con otros. Además, el Estado social asume que el individuo pertenece necesariamente a diversas esferas de identidad y acción colectiva, a las que deben reconocerse derechos para que cada cual logre el pleno desarrollo de su personalidad, las llamadas entidades intermedias.

El Estado social reconoce, entonces, que el ciudadano es miembro de una comunidad y que tiene derecho a un lugar digno y económicamente seguro en ella. Como señala el jurista Walter Wefers, “esto es lo esencial del principio (del Estado social), cuya perfección depende del progreso practicado por la legislación particular” y de su capacidad material de sustentar ese lugar digno y seguro.

Así, a los deberes de abstención (libertades) y a los marcos de acción (primacía del derecho y elección periódica de autoridades) impuestos constitucionalmente al Estado, deben agregársele “deberes de prestación positiva” para asegurar ciertas condiciones de existencia a todos los miembros de la sociedad. Que estos deberes de abstención, de acción y de prestación sean llevados o no a la práctica y en qué condiciones y alcances, dependerá de la dinámica política y económico-social de cada sociedad. Pero su existencia normativa es al menos un punto de partida indispensable para el logro de una mejor vida en sociedad. La nueva constitución chilena está llamada, en este sentido, a establecer el marco en el que la libertad económica y la propiedad privada, que se garantizan en el acuerdo de “bases constitucionales”, tendrán como límite el interés general.

El Estado social incluye en términos prácticos la protección social, las regulaciones en materia de negociación colectiva y de acceso y ejercicio del trabajo, los servicios públicos y las políticas económicas de apoyo a la actividad y al empleo, así como su dimensión ambiental para preservar el interés de las futuras generaciones. Esto no excluye que el Estado pueda delegar la producción de elementos necesarios para la provisión pública en entidades privadas y remunerarlas por ello, o someterse cuando es recomendable y posible a la competencia de entidades privadas con o sin fines de lucro para contrarrestar su eventual burocratización o captura por intereses particulares.

Su fundamento jurídico y valórico primordial es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la que establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Esa Declaración Universal establece que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. Aunque la Declaración señala que “nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, se infiere que el “derecho a la propiedad” incluye la propiedad privada tradicional y también formas de propiedad social y solidaria o de carácter estatal.

Sin perjuicio de las normas y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y la suscripción posterior de acuerdos internacionales en otros campos, en especial de derechos de la mujer, de los pueblos indígenas, de los migrantes y en contra de las discriminaciones arbitrarias, junto a los compromisos en materia de protección del ambiente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Convención Americana de 1969 deben ser tomadas, en tanto constituyen tratados internacionales vigentes suscritos por Chile, como la base constitucional del futuro Estado social, dado que la reforma constitucional en tramitación los preserva expresamente.

Proceso constitucional: ¿permitirá el acuerdo de diciembre llegar a puerto?

 En La Nueva Mirada

Ya avanza en el Senado el proyecto de reforma constitucional que consagra el acuerdo del 12 de diciembre que relanza el proceso constituyente. Sus barrocos mecanismos, empujados por la derecha, están destinados a disminuir el carácter soberano de la nueva entidad constituyente. Pero dado el rol determinante para los elegidos por el pueblo, es difícil negarle al proceso un sentido democrático en última instancia, aunque con un manifiesto aroma de intento de interdicción de la soberanía popular.

Según la Real Academia Española, el barroco es un estilo arquitectónico o de las artes plásticas “opuesto al clasicismo y caracterizado por la complejidad y el dinamismo de las formas, la riqueza de la ornamentación y el efectismo". Esta denominación deriva del vocablo "verruca" o "berrueco", que evoca una "perla irregular deforme". Algo así se puede decir del acuerdo constitucional del 12 de diciembre, que contiene varias deformidades y efectismos inútiles destinados a satisfacer a la derecha. Esta controla la mitad del Senado y casi la mitad de la Cámara y se considera ampliamente reforzada por el rechazo de un 62% a la propuesta de la Convención Constitucional. Esta situación la llevó a una extemporánea regresión hacia un nuevo intento de imposición de órganos políticos que incluyan a miembros no elegidos por el pueblo, sin lograrlo en definitiva. Lo decisivo es que el acuerdo preserva potencialmente, con una legitimidad democrática básica, la posibilidad de lograr una mejor constitución que la actual en materia de derechos fundamentales y libertades y de funcionamiento de las instituciones representativas. Por ello es defendible, aunque en el límite, para volver a encaminar el proceso constituyente.

La reforma constitucional en discusión tiene como clave asegurar un cuerpo de 50 constituyentes elegidos (as) por el pueblo que tiene la potestad final de aprobar una nueva constitución por 3/5, sujeta a ratificación en un plebiscito. Lo serán en las 16 circunscripciones senatoriales actuales, con las reglas de elección vigentes para los senadores, pero con una composición de género paritaria en candidaturas y personas elegidas. Habrá, además, representantes de los pueblos originarios, pero en condiciones de elección muy exigentes. Las candidaturas indígenas serán individuales, sin poder agruparse en listas, lo que contradice el derecho de asociación. Si la suma de votantes válidos del padrón indígena en una nueva figura de “circunscripción nacional indígena” alcanza al menos un 1,5% de los votos válidos, entonces se elegirá 1 representante de esta condición. Serán 2 si el voto indígena alcanza al menos un 3,5% del voto total, mientras por cada 2% adicional se asignaría otro escaño.

Por su parte, no habrá “expertos” con derecho a voto o con un rol equivalente al de los constituyentes elegidos, salvo en una circunstancia particular de desacuerdo entre propuestas de los “expertos” y constituyentes en una «comisión mixta» que es de esperar no se presente. El rol de los 24 “expertos” nominados por el congreso (12 por la Cámara y 12 por el Senado, que se repartirán tal vez por mitades entre los bloques de gobierno y de derecha o bien con una leve ventaja para éste último) será redactar un anteproyecto de Constitución a partir de “bases constitucionales” fijadas por la reforma constitucional aprobada por el Congreso por 4/7 de los votos e intervenir con “proposiciones” a los constituyentes en diversas fases del proceso de aprobación de las nuevas normas. Los constituyentes partirán aprobando, modificando o rechazando con un quórum de 3/5 las normas propuestas por la “comisión experta” también por 3/5. La “comisión experta”, de composición paritaria, podrá “formular observaciones que mejoren el texto” y hacer nuevas propuestas a los constituyentes. Estos podrán aprobar esas propuestas por 3/5 o rechazarlas con un quórum de 2/3. Ahí se abre un proceso bastante extraño con aquellas que no alcancen el quórum de aprobación o de rechazo mencionados, pues serían resueltas por una “comisión mixta”, con una votación que incluye a los “expertos”, lo que es un sinsentido democrático. Es de esperar, en todo caso, que derechamente esta situación no se presente y que todas las normas se consoliden desde el principio con una mayoría estable de 3/5, sin lo cual el proceso se llenará de incoherencias o eventualmente fracasará.

Y es de esperar que más generalmente los (as) expertos (as) se comporten como tales, es decir que sometan opciones alternativas, con sus costos y beneficios respectivos razonablemente ponderados, a los depositarios de la soberanía popular, que son los llamados a decidir. Un experto, si es un buen experto, evalúa opciones, no decide sobre las opciones posibles.

Por su parte, las “bases” serán vigilados por una figura bastante insólita llamada “comisión de admisibilidad” de “juristas” nombrados por el congreso, encargados de resolver requerimientos de los convencionales o los expertos contra propuestas que consideren “fuera de bases”. Esto probablemente dará lugar a más de alguna controversia que opondrá la legitimidad democrática directa y actual de los constituyentes con una legitimidad “derivada” de un congreso que incluye senadores electos hace cinco años. O bien será una instancia que se comportará con prudencia, es decir será básicamente inútil. Las infracciones al procedimiento serán reclamables a la Corte Suprema por un quinto del Consejo Constitucional o dos quintos de la comisión experta, completando así el proceso de “vigilancia” de la entidad constituyente elegida por el pueblo.

El “borde” esencial definido es que “Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo” con el límite de “la dignidad de la persona humana y los derechos humanos” y que ”Chile es un Estado democrático y social de derecho”, lo que es un punto de partida aceptable para una nueva constitución desde una postura democrática, aunque el procedimiento de limitar al poder constituyente elegido sea cuestionable. Estas definiciones fueron pactadas en un preacuerdo interpartidario refrendado el 12 de diciembre, el que debe ser aprobado como “bases constitucionales” en la reforma en tramitación, como el resto del acuerdo, por ambas cámaras y por 4/7 de los votos. Su interpretación por los vigilantes nombrados por el Congreso será crucial, como se comentó, frente a enunciados que son generales.

De más está reseñar que el Senado quedó preservado -su existencia no podrá ser discutida por los nuevos constituyentes, aunque sí sus atribuciones- y el mandato de los senadores ya elegidos no podrá ser acortado: los electos en 2021 durarán hasta marzo de 2030, lo que es una duración perfectamente extemporánea. En este caso se vuelve a aplicar aquello de que nadie está mejor servido que por sí mismo.

Los constituyentes, finalmente, darán el visto bueno a un texto de salida, de nuevo con 3/5 de los votos, el que será sometido a plebiscito a fines de 2023 (probablemente diciembre). En caso de no alcanzarse el quórum para el texto final o en caso de nuevo rechazo en las urnas, otra vez no hay nada previsto. Cabe recalcar que se disminuyó el inaceptable quórum de 2/3 -que inexplicablemente seguía promoviendo el Frente Amplio con su doctrina de la hoja en blanco basada en una curiosa teoría del veto mutuo que poco tiene que ver con la deliberación y decisión democrática- a uno de 3/5, más usual para los textos constitucionales. Nótese que desde agosto se puede reformar la constitución vigente con una cifra más cercana a la mayoría simple, es decir 4/7 de los votos de los parlamentarios, concesión hecha por la derecha en su campaña para ampliar las fronteras del rechazo a la propuesta de la Convención.

Todo hubiera sido más fluido y transparente sin el inusitado proceso introducido en la derecha por el “peso de la noche” portaliano, que echó abajo la propuesta inicial de RN y el acuerdo entre el presidente Boric y el jefe de la UDI, que incluían nuevos constituyentes 100% electos. Para ese efecto se usó a los «amarillos«, que buscaron interferir la decisión democrática proponiendo que la constitución no la redactara nadie elegido para el efecto, sino solo “expertos”. Su alineación en posiciones autoritarias a lo Jaime Guzmán los ha desacreditado y explica sus dificultades para inscribirse como partido.

No está de más recalcar que un número de representantes más amplio hubiera recogido mejor la realidad y diversidad del país. Los escaños de constituyentes a elegir por región irán de dos a cinco, con una notoria sub-representación de las regiones más pobladas, lo que de democrático tiene poco y de manipulación electoral mucho. El mecanismo de elección de la Cámara de Diputados y Diputadas es mucho más representativo y se acerca a la idea esencial de la democracia, según la cual una persona igual un voto y una similar capacidad de elegir representantes. En el modo de elección del Senado, los votos de cada persona valen muy distinto en términos de representación obtenida según la región que se habite (en la elección senatorial pasada, en Magallanes se podía elegir un representante con 17 veces menos votos que en la Región Metropolitana). Pero prevaleció aquello de alejarse todo lo posible del proceso de la Convención, en realidad alejarse de la idea misma de una soberanía popular autodeterminada.

Siguen rondando en los ambientes de la política los aires de la derrota de la propuesta constitucional de la Convención en septiembre pasado. Es de esperar que se vayan disipando conforme pase el tiempo, a lo que ayudaría mucho que el gobierno dinamice su actividad y capacidad de respuesta a los temas sociales y de seguridad del día a día, que es la temporalidad en la que se conforma la opinión pública en las sociedades actuales. En ellas reinan sin contrapeso el tiempo presente y sus emociones contingentes, se quiera o no se quiera, lo que requiere que los gobiernos actúen en consecuencia. Esto implica que las fuerzas de gobierno, si quieren en esta ocasión sacar adelante la tarea de lograr una nueva constitución mejor que la actual,  deberán ahora aumentar su capacidad de articulación política, incluyendo emitir mensajes más claros y convocantes y asumiéndose como una coalición gobernante en forma. Sus representantes en el proceso constituyente no deberán pasar de las radicalidades innecesarias a hacer concesiones indebidas a la derecha en materia de principios democráticos y económicos y sociales en la nueva propuesta, siguiendo una lógica de vaivenes circunstanciales -o derechamente de influencia de poderes fácticos- demasiado presente en la política nacional.

Por su parte, el gobierno debiera dejar atrás de una vez sus "divertimentos experimentales" y consolidar su capacidad de acción en materia de orden público -pero sin caer en la tentación de la militarización– así como contribuir a evitar una recesión el año próximo, de modo que no se encuentre de nuevo con un muy mal clima de seguridad y una situación económica con una inflación no compensada en los grupos de menos ingresos, los salarios a la baja y el desempleo al alza a la hora de sufragar, conducente a un nuevo voto de castigo al gobierno por razones que nada tienen que ver con el tema constitucional.


Proceso constitucional: ¿Permitirá el acuerdo de diciembre llegar a puerto?


Ya avanza en el Senado el proyecto de reforma constitucional que consagra el acuerdo del 12 de diciembre que relanza el proceso constituyente. Sus barrocos mecanismos, empujados por la derecha, están destinados a disminuir el carácter soberano de la nueva entidad constituyente. Pero dado que en definitiva habrá un rol determinante para los elegidos por el pueblo, es difícil negarle al proceso acordado un sentido democrático en última instancia, aunque con un manifiesto aroma de intento de interdicción de la soberanía popular.

Según la Real Academia Española, el barroco es un estilo arquitectónico o de las artes plásticas “opuesto al clasicismo y caracterizado por la complejidad y el dinamismo de las formas, la riqueza de la ornamentación y el efectismo". Esta denominación deriva del vocablo "verruca" o "berrueco", que evoca una "perla irregular deforme". Algo así se puede decir del acuerdo constitucional del 12 de diciembre, que contiene varias deformidades y efectismos inútiles destinados a satisfacer a la derecha. Esta controla la mitad del Senado y casi la mitad de la Cámara y se considera ampliamente reforzada por el rechazo por un 62% de la propuesta de la Convención Constitucional. Esta situación la llevó a una extemporánea regresión hacia un nuevo intento de imposición de órganos políticos que incluyan a miembros no elegidos por el pueblo, sin lograrlo en definitiva. Lo decisivo es que el acuerdo preserva potencialmente, con una legitimidad democrática básica, la posibilidad de lograr una mejor constitución que la actual en materia de derechos fundamentales y libertades y de funcionamiento de las instituciones representativas. Por ello es defendible, aunque en el límite, para volver a encaminar el proceso constituyente.

La reforma constitucional en discusión tiene como clave asegurar un cuerpo de 50 constituyentes elegidos (as) por el pueblo que tiene la potestad final de aprobar una nueva constitución por 3/5, sujeta a ratificación en un plebiscito. Lo serán en las 16 circunscripciones senatoriales actuales, con las reglas de elección vigentes para los senadores, pero con una composición de género paritaria en candidaturas y personas elegidas. Habrá, además, representantes de los pueblos originarios, pero en condiciones de elección muy exigentes. Las candidaturas indígenas serán individuales, sin poder agruparse en listas, lo que contradice el derecho de asociación. Si la suma de votantes válidos del padrón indígena en una nueva figura de “circunscripción nacional indígena” alcanza al menos un 1,5% de los votos válidos, entonces se elegirá 1 representante de esta condición. Serán 2 si el voto indígena alcanza al menos un 3,5% del voto total, mientras por cada 2% adicional se asignaría otro escaño.

Por su parte, no habrá “expertos” con derecho a voto o con un rol equivalente al de los constituyentes elegidos, salvo en una circunstancia particular de desacuerdo entre propuestas de los “expertos” y constituyentes en una "comisión mixta" que es de esperar no se presente. El rol de los 24 “expertos” nominados por el congreso (12 por la Cámara y 12 por el Senado, que se repartirán tal vez por mitades entre los bloques de gobierno y de derecha o bien con una leve ventaja para éste último) será redactar un anteproyecto de Constitución a partir de “bases constitucionales” fijadas por la reforma constitucional aprobada por el Congreso por 4/7 de los votos e intervenir con “proposiciones” a los constituyentes en diversas fases del proceso de aprobación de las nuevas normas. Los constituyentes partirán aprobando, modificando o rechazando con un quórum de 3/5 las normas propuestas por la “comisión experta” también por 3/5. La “comisión experta”, de composición paritaria, podrá “formular observaciones que mejoren el texto” y hacer nuevas propuestas a los constituyentes. Estos podrán aprobar esas propuestas por 3/5 o rechazarlas con un quórum de 2/3. Ahí se abre un proceso bastante extraño con aquellas que no alcancen el quórum de aprobación o de rechazo mencionados, pues serían resueltas por una “comisión mixta”, con una votación que incluye a los “expertos”, lo que es un sinsentido democrático. Es de esperar, en todo caso, que derechamente esta situación no se presente y que todas las normas se consoliden desde el principio con una mayoría estable de 3/5, sin lo cual el proceso se llenará de incoherencias o eventualmente fracasará.

Y es de esperar que más generalmente los (as) expertos (as) se comporten como tales, es decir que sometan opciones alternativas, con sus costos y beneficios respectivos razonablemente ponderados, a los depositarios de la soberanía popular, que son los llamados a decidir. Un experto, si es un buen experto, evalúa opciones, no decide sobre las opciones posibles.

Por su parte, las “bases” serán vigilados por una figura bastante insólita llamada “comisión de admisibilidad” de “juristas” nombrados por el congreso, encargados de resolver requerimientos de los convencionales o los expertos contra propuestas que consideren “fuera de bases”. Esto probablemente dará lugar a más de alguna controversia que opondrá la legitimidad democrática directa y actual de los constituyentes con una legitimidad “derivada” de un congreso que incluye senadores electos hace cinco años. O bien será una instancia que se comportará con prudencia, es decir será básicamente inútil. Las infracciones al procedimiento serán reclamables a la Corte Suprema por un quinto del Consejo Constitucional o dos quintos de la comisión experta, completando así el proceso de “vigilancia” de la entidad constituyente elegida por el pueblo.

El “borde” esencial definido es que “Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo” con el límite de “la dignidad de la persona humana y los derechos humanos”, y que” Chile es un Estado democrático y social de derecho”, lo que es un punto de partida aceptable para una nueva constitución desde una postura democrática, aunque el procedimiento de limitar al poder constituyente elegido sea cuestionable. Estas definiciones fueron pactadas en un preacuerdo interpartidario refrendado el 12 de diciembre, el que debe ser aprobado como “bases constitucionales” en la reforma en tramitación, como el resto del acuerdo, por ambas cámaras y por 4/7 de los votos. Su interpretación por los vigilantes nombrados por el Congreso será crucial, como se comentó, frente a enunciados que son generales.

De más está reseñar que el Senado quedó preservado -su existencia no podrá ser discutida por los nuevos constituyentes, aunque sí sus atribuciones- y el mandato de los senadores ya elegidos no podrá ser acortado: los electos en 2021 durarán hasta marzo de 2030, lo que es una duración perfectamente extemporánea. En este caso se vuelve a aplicar aquello de que nadie está mejor servido que por sí mismo.

Los constituyentes, finalmente, darán el visto bueno a un texto de salida, de nuevo con 3/5 de los votos, el que será sometido a plebiscito a fines de 2023 (probablemente diciembre). En caso de no alcanzarse el quórum para el texto final o en caso de nuevo rechazo en las urnas, otra vez no hay nada previsto. Cabe recalcar que se disminuyó el inaceptable quórum de 2/3 -que inexplicablemente seguía promoviendo el Frente Amplio con su doctrina de la hoja en blanco basada en una curiosa teoría del veto mutuo que poco tiene que ver con la deliberación y decisión democrática- a uno de 3/5, más usual para los textos constitucionales. Nótese que desde agosto se puede reformar la constitución vigente con una cifra más cercana a la mayoría simple, es decir 4/7 de los votos de los parlamentarios, concesión hecha por la derecha en su campaña para ampliar las fronteras del rechazo a la propuesta de la Convención.


Todo hubiera sido más fluido y transparente sin el inusitado proceso introducido en la derecha por el “peso de la noche” portaliano, que echó abajo la propuesta inicial de RN y el acuerdo entre el presidente Boric y el jefe de la UDI, que incluían nuevos constituyentes 100% electos. Para ese efecto se usó a los "amarillos", que buscaron interferir la decisión democrática proponiendo que la constitución no la redactara nadie elegido para el efecto, sino solo “expertos”. Su alineación en posiciones autoritarias a lo Jaime Guzmán los ha desacreditado y explica sus dificultades para inscribirse como partido.

No está de más recalcar que un número de representantes más amplio hubiera recogido mejor la realidad y diversidad del país. Los escaños de constituyentes a elegir por región irán de dos a cinco, con una notoria sub-representación de las regiones más pobladas, lo que de democrático tiene poco y de manipulación electoral mucho. El mecanismo de elección de la Cámara de Diputados y Diputadas es mucho más representativo y se acerca a la idea esencial de la democracia, según la cual una persona igual un voto y una similar capacidad de elegir representantes. En el modo de elección del Senado, los votos de cada persona valen muy distinto en términos de representación obtenida según la región que se habite (en la elección senatorial pasada, en Magallanes se podía elegir un representante con 17 veces menos votos que en la Región Metropolitana). Pero prevaleció aquello de alejarse todo lo posible del proceso de la Convención, en realidad alejarse de la idea misma de una soberanía popular autodeterminada.

Siguen rondando en los ambientes de la política los aires de la derrota de la propuesta constitucional de la Convención en septiembre pasado. Es de esperar que se vayan disipando conforme pase el tiempo, a lo que ayudaría mucho que el gobierno dinamice su actividad y capacidad de respuesta a los temas sociales y de seguridad del día a día, que es la temporalidad en la que se conforma la opinión pública en las sociedades actuales. En ellas reinan sin contrapeso el tiempo presente y sus emociones contingentes, se quiera o no se quiera, lo que requiere que los gobiernos actúen en consecuencia. Esto implica que las fuerzas de gobierno, si quieren en esta ocasión sacar adelante la tarea de lograr una nueva constitución mejor que la actual, deberán ahora aumentar su capacidad de articulación política, incluyendo emitir mensajes más claros y convocantes y asumiéndose como una coalición gobernante en forma. Sus representantes en el proceso constituyente no deberán pasar de las radicalidades innecesarias a hacer concesiones indebidas a la derecha en materia de principios democráticos y económicos y sociales en la nueva propuesta, siguiendo una lógica de vaivenes circunstanciales -o derechamente de influencia de poderes fácticos- demasiado presente en la política nacional.

Por su parte, el gobierno debiera dejar atrás de una vez sus "divertimentos experimentales" y consolidar su capacidad de acción en materia de orden público -pero sin caer en la tentación de la militarización- así como contribuir a evitar una recesión el año próximo, de modo que no se encuentre de nuevo con un muy mal clima de seguridad y una situación económica con una inflación no compensada en los grupos de menos ingresos, los salarios a la baja y el desempleo al alza a la hora de sufragar, conducente a un nuevo voto de castigo al gobierno por razones que nada tienen que ver con el tema constitucional.

Entrada destacada

¿Nuevos recortes de gasto público'

  En   La Tercera Los administradores de organizaciones suelen pedir más personal y más presupuesto para cumplir sus funciones. A los direct...