Piñera y la moralidad pública

En La Mirada Semanal

Debe producirse una señal histórica de la sanción de la violación del pacto republicano según el cual los ricos y los poderosos no usan el Estado a favor de sus intereses económicos o los de su familia ni eluden pagar impuestos.

Las nuevas publicaciones por la prensa internacional de documentos de estudios jurídicos que operan en paraísos fiscales revelan la profundidad de los mecanismos globales de evasión y elusión tributaria. En efecto, es extendido el uso de países o territorios con baja o nula tributación a los que los dueños de fortunas -bien o mal habidas- trasladan sus capitales. En ellos realizan transacciones sin mediar una actividad propiamente tal en el lugar, con una total ausencia de transparencia que asegura el secreto de la identidad de las personas y dueños finales de las empresas involucradas. En ocasiones, se trata de operaciones internacionales legítimas, pero las más de las veces existe la motivación de esconder ingresos y/o evadir o eludir los impuestos que deben pagar empresas y personas en los países en que realizan sus operaciones y extraen sus utilidades. En Europa se calcula en un 10% del PIB los recursos que los paraísos fiscales restan a las arcas gubernamentales.

El control de los paraísos fiscales ha avanzado por parte de diversas instituciones multilaterales y compromisos de los países. El Common Reporting Standard fue elaborado como mecanismo de intercambio automático de información financiera entre administraciones por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para evitar la evasión de impuestos y rige desde 2018.

A cada país le corresponde, en todo caso, sancionar la evasión de impuestos y terminar con el uso de paraísos fiscales para eludir su pago. Establecer una norma general antielusión con estándar OCDE es la primera tarea en Chile, pues hoy su ausencia impide investigar a cabalidad los ingresos de empresas y personas y hacer efectivo el pago de los impuestos correspondientes. Se debe, además, terminar con un secreto bancario extemporáneo que contribuye a la evasión del pago de impuestos.

Pero el hecho más dañino para la fe pública en Chile es que se ha confirmado que el propio presidente Piñera ha operado al menos como mandante en paraísos fiscales, figura que él mismo condenaba públicamente en 2016. Además, ha quedado en evidencia nada menos que la venta de un activo de una sociedad de familiares constituida mediante donaciones de su parte -venta que produjo altas utilidades- sujeta a una cláusula contractual de no modificación de regulaciones públicas en las que Sebastián Piñera tenía una alta incidencia. Señalar que el presidente no estuviera al tanto de ese contrato no parece una situación muy creíble.

La actuación recientemente conocida del presidente Piñera debe ser objeto de sanción política, pues su gobierno no declara hasta el día de hoy la protección ambiental -para la que existe una solicitud formal- de una zona que alberga un ecosistema marino único y en la que se planea inversiones mineras vinculadas a sus hijos y amigos. El parlamento debe hacer efectiva la responsabilidad de Sebastián Piñera y decidir la destitución de su cargo. El hecho que debe ser sancionado políticamente es que el gobierno ha insistido en hacer posible una inversión minera que daña el ambiente marino y en la que han estado involucrados negocios familiares del presidente y de amigos cercanos, con pagos asociados a mantener la normativa ambiental que está su cargo.

Esta debe ser la señal histórica, en momentos de refundación institucional, del cese de la violación por el actual presidente del pacto republicano según el cual los ricos y los poderosos no usan el Estado a favor de sus intereses económicos o los de su familia ni eluden pagar impuestos. En efecto, sin financiamiento suficiente de las instituciones y de los servicios públicos, no hay estabilidad social posible ni puede hacerse efectiva cualquier idea de igualdad de oportunidades en la sociedad. Además, debe legislarse con urgencia pasar al régimen general de impuesto a la renta los ingresos por herencia o donación, o su pago mediante transferencia de activos a un fondo patrimonial público que financie la desconcentración de la propiedad y la diversificación productiva. La contribución de los herederos a la prosperidad colectiva es simplemente igual a cero.

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