2021: La importancia del debate sobre el Estado social

En La Mirada Semanal

Cerca de iniciarse el crucial año 2021, en el que Chile renovará autoridades y creará un nuevo marco institucional, surgen muchas interrogantes. Y una en particular: ¿será la nueva constitución más de lo mismo o fundará una nueva República? Esto va a depender de la elección de convencionales el 11 de abril próximo y de lo que permita la regla de 2/3 en la Convención Constitucional, que supone un quórum de aprobación aún más alto que el que permite reformar la actual constitución en diversos temas. Esta fue una concesión a la derecha que ha sido tratada con ligereza y que tendrá fuertes consecuencias. Y a la que incluso algunos le atribuyeron un inexplicable mérito, al sostener que con 1/3 podrían vetar las posiciones de la derecha, en circunstancias que con un más razonable quórum de 4/7 o 3/5 la derecha tampoco hubiera alcanzado una mayoría para aprobar sus posiciones de veto minoritario y de prevalencia de la propiedad privada sobre otros derechos. En realidad, fue una renovada concesión al poder de veto de la oligarquía chilena sobre el sistema político, la misma que retomó el poder en 1973 y desde entonces se niega tenazmente a convivir con las preferencias ciudadanas mayoritarias que la contraríen. El resultado ha sido una democracia deslegitimada e imperfecta que reproduce tensiones sociales y políticas permanentes. 

Las de 2019 se asemejan a las concesiones de 1989, pero en circunstancias del todo diferentes. Las de 1989 se explican en el contexto de una salida pactada a una dictadura sangrienta y prolongada, que debían ser superadas en etapas sucesivas y rápidas, como estaba en parte previsto con el partido RN, que pactó con Patricio Aylwin en 1989 y luego no cumplió. En efecto, las concesiones al poder de veto y el no cumplimiento de acuerdos, junto al acomodo progresivo a no seguir avanzando como se debía a una democratización sustantiva, permitieron sostener prolongadamente un sistema de candado minoritario que limitó la capacidad de la democracia de producir resultados sociales y representar la diversidad de la sociedad y sus opciones mayoritarias. No se insistirá lo suficiente en que fue esta decisión de la derecha y el acomodo del centro político y de parte de la izquierda al dominio oligárquico -y la reproducción de fuertes desigualdades sociales que resultan de ese dominio- los que limitaron las capacidades de acción de quienes nos propusimos en 1989 un cambio estructural hacia un “crecimiento con equidad”. Esta ceguera terminó por estallar en octubre de 2019 en una situación cuasi-insurreccional y de fuerte violencia social

A la aceptación el 15 de noviembre de 2019 de una convención que elige a muy pocos representantes por distrito y que aprueba por 2/3 cada norma, se agregó en diciembre de 2020 la aprobación de escaños reservados indígenas que disminuyen la representación proporcional, como nueva e incomprensible concesión a la derecha. Esto aumentará la desigualdad del voto y la falta de proporcionalidad en la asignación de escaños y, por tanto, la representatividad de la Convención. No se entiende que no se haya concebido una Convención Constitucional que duplicase o triplicase el tamaño de los distritos para permitir la más amplia representación de las diversidades en los territorios, en la que la representación indígena hubiera tenido su lugar de manera más armónica. El voto ciudadano en un distrito populoso, que ya vale mucho menos que un voto en una zona despoblada, valdrá mucho menos que un voto indígena. Los indígenas elegirán representantes con un sistema uninominal a la británica y con un padrón propio con base étnica autodeclarada. Así, la derecha sigue preparando con éxito las condiciones para impedir un resultado constitucional mejor que la enmendada constitución de 1980, salvo que no logre el umbral de un tercio de los convencionales el 11 de marzo próximo. Sigue en la batalla por mantener el veto minoritario y defender el Estado subsidiario, es decir aquel que consagra la primacía del derecho de propiedad privada por encima del interés general y limita considerablemente la intervención del Estado en la economía para fines sociales y ambientales, en aras de su fundamentalismo de mercado.

La batalla constitucional central que se avecina será si prevalecerá o no la soberanía popular y, por tanto, el principio de mayoría en la formación de las leyes, pero también si se establecerá o no la noción de Estado democrático y social de derecho para terminar con el predominio del poder económico concentrado en pocas manos. El concepto de Estado democrático y social está basado en la idea según la cual los seres humanos no son individualidades que gozan de una libertad aislada, sino que ésta presupone, como cualquier otro derecho fundamental, la existencia de una comunidad que la garantiza para el libre desarrollo de su personalidad. El Estado social reconoce que el ciudadano/a es miembro de la comunidad y tiene derecho a un lugar digno y económicamente seguro dentro de ella. Como señala Walter Wefers, “esto es lo esencial del principio, cuya perfección depende del progreso practicado por la legislación particular” para que los individuos alcancen su autodeterminación frente a las asimetrías de poder en la sociedad e impidan el dominio tanto de oligarquías como de un género sobre otro. Además, la noción de Estado social es fundamental para establecer el derecho colectivo de las nuevas generaciones a disponer de los aportes de la naturaleza y proteger los ecosistemas.

La noción de Estado democrático y social de derecho proviene de la constitución alemana actual. Una parte de la derecha chilena toma a Alemania como ejemplo de economía capitalista de libre mercado, lo que es totalmente discutible si se considera que allí las relaciones laborales se basan en negociaciones colectivas con entera titularidad sindical por rama o territorio y en la participación de los trabajadores en los directorios de las empresas de mayor tamaño, entre otras características que los economistas neoliberales chilenos consideran un sacrilegio antimercado. No es casual, en este sentido, que el modelo alemán se denomine “economía social de mercado”. En realidad, Alemania es un buen ejemplo de una economía mixta dinámica que favorece la innovación y no el rentismo basado en la extracción sin límites del excedente producido por el trabajo o por la apropiación privada de los recursos naturales, con un sector privado con grandes empresas pero también una fuerte red de empresas medianas y pequeñas dinámicas que pagan buenos salarios con protección social (como BioNTech, que ha contribuido a crear en tiempo récord una de las nuevas vacunas innovadoras contra el COVID-19), sujetas a amplias regulaciones sociales y ambientales que tienen el efecto de estimular la innovación (como subraya Daren Acemoglu, la maximización de excedentes no puede producirse por la vía de restricciones salariales en la empresa individual sino aumentando la productividad y promoviendo el cambio tecnológico). Por ello, la derecha chilena no toma a Alemania como ejemplo constitucional en el tema crucial de los fundamentos del Estado y de la prevalencia del interés general. 

La mencionada constitución señala que “la República Federal es un Estado federal democrático y social» (arts. 20 y 28), lo que se traduce en que “la propiedad obliga, su uso tiene que servir al mismo tiempo a la comunidad” (art. 14, II). El concepto clave en la materia es que el objeto más valioso (la comunidad) no debe ceder terreno frente al menos valioso (la propiedad). 

La nueva constitución está llamada a establecer el marco en el que la libertad económica y la propiedad privada de los recursos tengan como límite el interés general. Por lo demás, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece no el “derecho de propiedad” sino que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. La diferencia es sustancial, pues, aunque señala que “nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, la Declaración no se refugia en la defensa irrestricta de la propiedad individual de todo recurso económico tan cara a las derechas en el mundo. El concepto de “derecho a la propiedad” incluye el acceso a formas de democracia económica como la propiedad cooperativa y/o de interés general o la participación de los trabajadores o de fondos públicos (por ejemplo provenientes de una parte de las grandes herencias) en la propiedad de la empresa privada, e incluye la propiedad estatal. En suma, se trata de establecer que la propiedad individual sobre los recursos económicos no puede ser sustancialmente contradictoria con el objetivo indicado por la Declaración Universal, que establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 deben ser la base constitucional del Estado social. Este Pacto, que fue suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969 y promulgado el 28 de abril de 1989, prevalece sobre la legislación interna desde la reforma constitucional plebiscitada el 30 de julio de 1989 (esto fue lo que permitió, en particular, la prevalencia de los tratados sobre derechos humanos por encima de la ley de amnistía de 1978). La prevalencia fue reiterada en la reforma constitucional del 24 de diciembre de 2019, que indica que “el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define que la nación debe “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, a la vez que establece el derecho  a “una mejora continua de las condiciones de existencia” y el “derecho a trabajar, que incluye el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” con “una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual”. Consagra, además, el  derecho de huelga y el “derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección”, además del derecho a la salud, a la seguridad social, a la educación y al acceso a la cultura. 

En la dimensión de género, el nuevo Estado social debe garantizar constitucionalmente la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluyendo el igual acceso de mujeres y hombres a las responsabilidades políticas, profesionales y sociales. Debe establecer el principio de la acción positiva para alcanzar la paridad en los cargos de representación popular, en los cuerpos directivos de la administración pública, de las empresas y de las organizaciones no gubernamentales. En la dimensión ambiental, la nueva constitución debe consagrar que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación y a la protección de la naturaleza que provee los aportes eco-sistémicos para la sustentabilidad humana. Y también establecer que toda persona tiene el deber de participar en la protección del medio ambiente y de contribuir a la reparación de los daños causados a los ecosistemas.

La derecha, al aprestarse a negar la pertinencia de la noción de Estado democrático y social de derecho, está negando que Chile sustituya por una democracia en forma la plutocracia -el dominio de los más ricos- hoy vigente por el poder de veto que le otorga a la derecha la constitución de 1980. Es una razón más que suficiente para procurar que esta corriente política y los intereses que representa -hostiles a la soberanía popular, a la igualdad social y de género y al límite ambiental de la actividad económica- no obtenga el tercio de la representación en la elección de abril próximo a una Convención Constitucional. Si así ocurriera, esto le daría una vez más el derecho a vetar el destino de Chile, a pesar de la mayor rebelión social que haya conocido la historia reciente del país



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