El debate sobre la nueva constitución es en realidad el debate sobre una nueva república, lo que la derecha se resiste a asumir, como ocurre con su nueva pretensión de que la Convención Constitucional apruebe todo al final por dos tercios, aumentando el derecho a veto que ya logró en materia de quórum de aprobación de cada norma de la nueva constitución. Su sector más duro sigue preparando, irresponsablemente, el fracaso de esa convención para mantener la constitución de 1980.
Pero no debe olvidarse que fue la rebelión social de octubre-diciembre de 2019 la que dejó marcada la necesidad de dejar atrás la república transicional y una constitución cuya pretensión original fue la de consagrar la restauración oligárquica ocurrida en Chile después de 1973. Aunque fue reformada en 1989 para dar paso a la transición (su proceso -que, contrariamente a una cierta leyenda, fue totalmente público- está descrito en http://www.memoriachilena.gob.cl/archi.../pdfs/MC0042474.pdf) y luego en democracia múltiples veces, la constitución de 1980 ha mantenido la inaceptable impronta del poder de veto de una minoría que representa los intereses de las oligarquías económicamente dominantes.
No nos cansaremos de sostener que la actual constitución es en esencia una máquina de impedir que se gobierne de acuerdo a las decisiones de la mayoría. Se trata del insólito concepto de "democracia protegida" enunciado por Jaime Guzmán, es decir protegida de su principio básico, el de que las opciones mayoritarias prevalezcan en la vida social por sobre privilegios de cualquier índole. En una democracia propiamente tal se respeta el derecho de las minorías a expresarse libremente, a gozar de sus derechos fundamentales y a procurar transformarse en mayoría, pero no se les da poder de veto sobre la mayoría. Subyace a la concepción de Guzmán la idea elitista de una jerarquía social natural, de un supuestamente necesario dominio de hecho de unos pocos sobre los muchos, que la propia constitución, y si es necesaria la fuerza, no deben permitir sea cuestionado.
El resultado es que ha quedado marcada la idea en la sociedad de que la constitución manda gobernar en función de determinados intereses minoritarios y que ahora debe hacerse en función de otros intereses.
Pero ese no es un enfoque adecuado. Una nueva constitución no debe ser un programa para gobernar, es decir para desarrollar políticas desde el Estado. Debe ser el marco para gobernar, ya sea que las políticas sean de uno u otro tipo o bien representen visiones o intereses alternativos. La acción de gobierno es la que se propone satisfacer las necesidades individuales y colectivas de las personas viviendo en sociedad. Variará según las visiones, intereses, objetivos, prioridades y énfasis de los/las que reciban el mandato de gobernar, que la ciudadanía está llamada a validar o reemplazar periódicamente al elegir a los gobernantes y legisladores. Lo propio ocurre con las competencias regionales (ordenamiento territorial, infraestructura regional, fomento productivo, coordinación de los servicios sociales), ahora que elegiremos gobernadores regionales además de consejeros, y las competencias locales (múltiples tareas de servicio directo y cotidiano a la comunidad) a cargo de alcaldes y concejales con toda la diversidad de la sociedad y de sus territorios.
¿Cuáles deben ser, entonces, las definiciones básicas a establecer en una nueva constitución, ya que no programas de gobierno?
Primero, debe consagrarse con mayor claridad la definición según la cual Chile es una República cuya soberanía reside en el pueblo y solo en el pueblo y que ésta se expresa a través de representantes electos periódicamente por la ciudadanía y de consultas y referendums.
Segundo, debe consagrarse la definición de que la chilena es una República que se constituye como un Estado democrático de derecho. El Estado de derecho provee las reglas para la toma de decisiones públicas sujetas al gobierno de las normas y no a la voluntad arbitraria de quienes ejercen el poder político. El Estado de derecho establece la cautela de derechos fundamentales inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, las que a su vez tienen deberes hacia la sociedad. La nueva constitución debe hacer suya la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación”. Esto incluye primordialmente el derecho a la protección contra toda discriminación de la mujer y la protección de la infancia. El nuevo Estado democrático deberá ser paritario y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluyendo el igual acceso de mujeres y hombres a los cargos de elección popular, así como a las responsabilidades profesionales y sociales. Deberá establecer el principio de la acción positiva para alcanzar la paridad en los cargos de representación popular, en los cuerpos directivos de la administración pública, las empresas y las organizaciones no gubernamentales. Así, una República democrática es antinómica a las visiones oligárquicas, autoritarias y patriarcales al establecer la igualdad ante la ley, mecanismos de protección de los derechos de los/as gobernados/as y la elección mediante sufragio universal de los/as gobernantes. Por ello, en la Repúblicas democráticas constituidas como Estados de derecho los gobiernos siempre son de turno (dicho sea de paso, ojalá deje de usarse la expresión "gobierno de turno" de modo despectivo, pues por definición en democracia los gobiernos lo son: si no fuera así estaríamos en presencia de una dictadura). Para consagrar su estabilidad, esta parte de la constitución no debe poder ser modificada por la mayoría (y nunca con quórums que consagren un poder de veto de la minoría, pues se trata de un principio antidemocrático) sin el pronunciamiento en el mismo sentido de dos legislaturas sucesivas.
Tercero, debe consagrarse que la República se constituye como Estado social. El concepto de Estado social reconoce derechos colectivos y el derecho legítimo no solo de los individuos sino también de grupos sociales y sus representaciones (sindicatos, juntas de vecinos y territoriales, colegios profesionales, agrupaciones empresariales o de actividad) de incidir en las decisiones públicas, sin perjuicio de la prevalencia de los órganos de representación de la soberanía popular. El individuo es necesariamente miembro de diversas comunidades a las que deben reconocerse derechos. Estos derechos colectivos son indispensables para que los individuos alcancen su autodeterminación frente a las asimetrías de poder en la sociedad e impidan el dominio de una plutocracia (esa forma de oligarquía en la que una sociedad está gobernada o controlada por la minoría formada por sus miembros más ricos e influyentes que bien conocemos en Chile) o, en otro plano, de un género sobre otro. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por Chile en 1972, que prevalece sobre la legislación interna, debe ser la base constitucional de ese Estado social, especialmente en la definición de “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, del “derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” con “una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual”, junto al derecho de huelga y el “derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección”. Esto supone que el derecho de propiedad tenga como límite el interés general.
Cuarto, el Estado democrático y social de derecho chileno debe ser uno que reconozca, fruto de la historia, su carácter plurinacional. Los primeros pueblos deben tener derechos colectivos. No olvidemos lo escrito solemnemente por Bernardo O'higgins el 12 de marzo de 1819: "Araucanos, cunchos, huilliches y todas las tribus indígenas australes: ya no os habla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros una superioridad ilimitada; os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia, y está a punto a ratificar este reconocimiento por un acto público y solemne, firmando al mismo tiempo la gran Carta de nuestra alianza para presentarla al mundo como el muro inexpugnable de la libertad de nuestros Estados". Los primeros pueblos deben disponer de autonomía para ejercer sus derechos colectivos en el marco del Estado de derecho paritario, democrático y social.
Quinto, debe reafirmarse la definición de que el Estado sea unitario (en el sentido que las leyes y sus regulaciones rigen para todo el territorio), pero al mismo tiempo sea desconcentrado para ejercer determinadas funciones (la aplicación de la ley y de las políticas gubernamentales se puede transferir a órganos con grados de autonomía en el territorio, aunque sujetos a instrucciones jerárquicas) y sea descentralizado para ejercer determinadas competencias (las regiones y comunas pueden establecer normas propias para sus funciones y atribuciones exclusivas, y sus autoridades elegidas están sujetas a la ley pero no a instrucciones jerárquicas y a ese título son autónomas).
Las políticas públicas y la ley democráticamente establecidas, y modificadas, en su caso, de acuerdo a las preferencias de los ciudadanos expresadas por sus representantes en deliberaciones periódicas o directamente mediante referendum o iniciativa popular de ley, son las llamadas a concretar en la vida cotidiana estos principios básicos de una nueva República. Corresponde en primerísimo lugar a la constitución enunciarlos formalmente, junto a los derechos fundamentales, incluyendo los económicos, sociales, culturales y ambientales, y a la organización de los poderes del Estado, su separación y mecanismos de control mutuo y los procedimientos de participación de la ciudadanía en las decisiones públicas, cuyo enunciado escapa a estas líneas. Pero no le corresponde determinar modelos específicos de políticas públicas ni los contenidos de la ley que deben ser propias del pronunciamiento democrático y periódico del pueblo que elige a sus autoridades cada cuatro años.
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