Propuestas constitucionales

Texto redactado para Chile 21 en junio de 2016.

 

La nueva Constitución debe ser un texto que defina los grandes principios de la convivencia de la comunidad política chilena, los principios de ciudadanía y soberanía, los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los ciudadanos, así como sus deberes, junto a la organización y definición de las potestades de los poderes públicos. Debe establecer que corresponde a la ley, los reglamentos y los decretos, y por tanto a los poderes colegisladores constituidos mediante elecciones periódicas sujetos al principio de mayoría, la formulación, administración y evaluación de las políticas públicas. En lo que sigue se pone énfasis en los principales aspectos que deben modificarse respecto del actual orden constitucional.


Fundamentos

·       Los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas. La nueva Constitución debe hacer suya la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación”.

 

·       Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción arbitrarias basadas en el género que tengan por objeto o por resultado, menoscabar, o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres no se considerarán discriminación.

 

·    Salvo en lo que respecta a los derechos y deberes fundamentales, que deben tener mayor estabilidad en su vigencia (con la ratificación de la modificación  de sus normas por dos legislaturas sucesivas, sin quórums supra-mayoritarios de aprobación), ningún órgano del Estado debe impedir que prevalezca el principio de mayoría en la definición de los asuntos públicos.


Área  de Derechos Civiles y Políticos Fundamentales

  • Chile es una República laica, democrática y social en la que la soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de representantes elegidos mediante voto universal, igual y secreto o del plebiscito. Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse el ejercicio de la soberanía.
  • Los órganos del Estado respetan y promueven los derechos y deberes garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados y vigentes.

·     La República garantiza la igualdad ante la ley sin distinción de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, patrimonio, nacimiento, discapacidad, religión, opinión, edad u orientación sexual.

  • La dignidad humana es inviolable y será respetada y protegida. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o a realizar un trabajo forzado ni podrá ser sometido a tortura o a trato inhumano o degradante.
  • Toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad física y síquica.
  • Se prohíbe que el cuerpo humano o partes del mismo se conviertan en objeto de lucro, así como la clonación reproductora de seres humanos.

·       Toda persona tiene derecho a la libertad, la seguridad y al respecto de su vida privada y familiar y a una vida libre de violencia física, psicológica, moral y sexual, tanto en el ámbito público como privado.

 

·      La ley establecerá las normas necesarias para prevenir y sancionar toda forma de violencia de género, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como la explotación sexual.

 

·       Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos. La ley favorecerá el igual acceso de mujeres y hombres a los cargos de elección popular, así como a las responsabilidades profesionales y sociales, y deberá establecer las medidas de acción positiva que permitan alcanzar la paridad en los cargos de representación popular. La ley establecerá las condiciones de ejercicio de la igualdad de género en la conformación de directorios y cuerpos directivos en las empresas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales.

  • Toda persona adulta tiene derecho igualitario a contraer matrimonio y fundar una familia, en base a la corresponsabilidad y reciprocidad en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La ley  concederá a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. Se reconoce el derecho de toda persona a la protección en caso de despido por razones de maternidad y la protección social a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar.

·    Toda persona tiene derecho a la intimidad, a la elección de la pareja, a la orientación sexual y a ser protegida de toda actividad sexual coercitiva, así como a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos e hijas.

 

·       Toda persona tiene derecho a conocer y rectificar sus datos recogidos por alguna autoridad. Estos datos se tratarán para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.


·    Toda persona tiene derecho a la tutela judicial y garantía del debido proceso, tanto civil como penal, la presunción de inocencia, no ser juzgado por la misma causa y la prohibición de declarar contra sí mismo por parte del imputado.

 

·      Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos con igualdad de trato para todas las iglesias, aunque  sin referencia a creencias, juramentos, libros o símbolos de índole religiosa en el ejercicio de las potestades de los órganos del Estado.

 

·      Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, asegurando a todas las personas la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin censura previa, así como el derecho de acceso a la información pública. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

 

·   Los medios de comunicación son libres y pluralistas. La ley determinará los límites a la concentración de la propiedad de los medios de comunicación social, así como la apertura plural del espectro radioeléctrico, y la distribución del avisaje público, de modo de garantizar el libre acceso a la información.

 

·       Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico. Los partidos políticos contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos.

 

·  El Estado garantizará el derecho de asilo, en las condiciones establecidas por las convenciones internacionales suscritas por Chile.

 

 

Área Político-institucional

 

·    El Estado es democrático, unitario, con administraciones desconcentradas y descentralizadas  territorialmente.

 

·       Los pueblos originarios son parte integrante de la Nación, la que reconoce su existencia y valor. El Estado es plurinacional en tanto garantiza los derechos colectivos de los pueblos originarios para conservar y fortalecer su identidad y patrimonio cultural y religioso y sus lenguas, para tener instituciones políticas autónomas y el dominio de recursos de tierra y agua,  además de la participación en todos los niveles de la vida institucional mediante el ejercicio de la consulta indígena, en las condiciones que determinará la ley. 

 

·       La ley garantizará las expresiones pluralistas de las opiniones y la participación equitativa de los partidos y agrupaciones políticas en la vida democrática de la Nación.

 

·    La ley determinará las normas y requisitos para el registro legal y las formas específicas de intervención de los partidos políticos, en tanto instituciones de interés público, cuyo fin es promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, asegurando la transparencia, las prácticas democráticas y la representación equilibrada de mujeres y hombres en su vida interna.

 

·     El Presidente de la República es el jefe del Estado y el jefe de las Fuerzas Armadas, que son esencialmente obedientes y no deliberantes, profesionales, jerárquicas y disciplinadas.

 

·       El Presidente de la República velará por el respeto de la Constitución, el normal funcionamiento de los poderes públicos y la supervigilancia del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es elegido por sufragio universal por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, en su caso en una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías emanadas de una primera vuelta electoral, sufragio al que tiene derecho todo ciudadano.

 

·       El período presidencial es de cuatro años, con posibilidad de sólo una reelección consecutiva por otro período de cuatro años.

 

·       El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y a su propuesta nombrará y cesará a los demás miembros del gobierno y al personal civil y militar del Estado de su exclusiva confianza. Firmará los decretos acordados en el Consejo de Ministros, que presidirá. El Presidente, en consulta con el Primer Ministro y el presidente de la Cámara de Diputados, podrá disolver la Cámara de Diputados y convocar a nuevas elecciones en un plazo de entre 30 y 60 días, por una vez durante su periodo.


.    El Presidente de la República, a propuesta del gobierno o a propuesta de la Cámara de Diputados, podrá someter a plebiscito cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a  la política económica, social y ambiental y a los servicios públicos que concurren a ella, o que proponga la ratificación de un tratado internacional. Un referéndum en los ámbitos mencionados podrá llevarse a cabo por iniciativa de una quinta parte de los miembros del parlamento apoyada por una décima parte de los electores. La iniciativa tomará la forma de un proyecto de ley y no podrá tener por objeto la derogación de una disposición legislativa promulgada desde hace menos de un año. Si el proyecto de ley es rechazado no podrá presentarse ninguna otro proyecto sobre el tema en un plazo de dos años.

 

·       El primer ministro determinará y dirigirá la política de la Nación y la acción del gobierno y será responsable ante la Cámara de Diputados. Ejercerá la potestad reglamentaria y dispondrá los nombramientos civiles y militares, en consulta con el Presidente de la Republica. Dispondrá de la administración y de la fuerza armada. La administración de la política gubernamental y de la agenda legislativa es responsabilidad de un primer ministro, que debe contar con la confianza de la mayoría parlamentaria.

 

·       El parlamento es unicameral y estará constituido por una Cámara de Diputados que votará la ley, controlará al gobierno y evaluará las políticas públicas. La Cámara de Diputados es elegida por sufragio universal. Los partidos políticos concurren a la expresión del sufragio universal. Los diputados podrán ejercer por un máximo de tres periodos. En el proceso de formación de la  ley no existe otro quorum distinto de la mayoría simple de los presentes o de la mayoría de los miembros del parlamento. No serán admisibles los proyectos de ley o indicaciones a la ley formuladas por los miembros del parlamento cuya aprobación tenga como consecuencia una disminución de los ingresos públicos o la creación o ampliación de un gasto público o de empleos públicos.


·       Todo ciudadano tiene derecho a la participar en la definición y aplicación de las políticas públicas.

 

·     Un Consejo Económico, Social y Ambiental reunirá a representantes de la sociedad civil para emitir opinión previa al envío de proyectos de ley que afecten los ámbitos mencionados.

 

·     Toda persona tiene derecho a que las instituciones traten sus asuntos de manera imparcial y equitativa en plazos razonables y a ser reparada en caso de daño producido por la administración o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. La administración está obligada a establecer la motivación de sus decisiones y a permitir el acceso transparente a los actos y a la información administrativa, con las debidas excepciones por razones de seguridad y protección de las personas.

 

·     Con la excepción de los nombramientos realizados por el presidente de la República y otras autoridades del Estado, la administración pública nacional y territorial es de carácter profesional, con una carrera funcionaria que asegure su independencia de toda injerencia política, religiosa o de grupos de interés particular y a la que se accede mediante concursos objetivos y con una promoción exclusivamente basada en el mérito.

 

·       La Defensoría del Ciudadano acogerá las quejas de los administrados en relación a la mala administración o deficiente funcionamiento de los servicios públicos de la Administración del Estado o gestionados por empresas privadas, y que importen la lesión de derechos fundamentales, formulando recomendaciones y contribuyendo al control político y social de los gobernantes y de la administración del Estado.

 

·      El Poder Judicial es independiente y autónomo sus funciones jurisdiccionales, asegura la plenitud y unidad de la jurisdicción y el respeto de la garantía al debido proceso. La justicia militar sólo será aplicable a los militares y no a los civiles en tiempos de paz.

 

·       El Tribunal Constitucional realizará el control de constitucionalidad de las leyes por solicitud de al menos treinta parlamentarios. Se generará con seis miembros nombrados por la Cámara de Diputados (o tres, más tres por el Senado) y tres por el Presidente de la República, con miembros que cumplan requisitos de competencia jurídica e independencia de criterio. Los ex Presidentes de la República podrán integrarse al Tribunal Constitucional.  Tendrá competencia consultiva para examinar la adecuación del derecho interno en materia de tratados internacionales de derechos humanos.

 

·       Los gobiernos regionales son elegidos por sufragio universal de los ciudadanos de la región y son autónomos para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones y dispondrán de presupuesto, impuestos, personalidad jurídica y patrimonio propios en condiciones que establecerá la ley. Los intendentes y los consejos regionales  dirigen los gobiernos regionales y son electos democráticamente. Los delegados regionales y provinciales del gobierno, así como los secretarios regionales ministeriales, son nombrados por el poder ejecutivo.

 

·   Los municipios son elegidos por sufragio universal de los ciudadanos de la comuna y son autónomos para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones y dispondrán de presupuesto, impuestos, personalidad jurídica y patrimonio propios en condiciones que establecerá la ley. Los alcaldes y los concejos municipales  dirigen los gobiernos regionales y son electos democráticamente.

 

·       La ley determinará el funcionamiento de fondos de compensación territorial regional y municipal.



Área de Derechos Económicos, Sociales y Ambientales

 

  • Toda persona tiene derecho, en la medida de la creación de condiciones que lo hagan posible, a un nivel de vida adecuado para sí y su familia y a una mejora continua de sus condiciones de existencia, con una repartición equitativa y de carácter progresivo de las cargas públicas y de los impuestos.
  • El pueblo de Chile dispondrá libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco. Se establece el dominio público pleno, absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hídricos, del mar, mineros y del espectro radioeléctrico. La ley establecerá las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales. Las aguas se declaran bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares.
  • Toda persona adulta tiene derecho a trabajar, a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren una remuneración que proporcione un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie.
  • Toda mujer tiene derecho a condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual y condiciones de existencia dignas.
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo; a igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; al descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como a la remuneración de los días festivos.
  • Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos en su trabajo y a afiliarse al de su elección para promover y proteger sus intereses económicos y sociales; los sindicatos podrán formar federaciones o confederaciones nacionales y éstas fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
  • Los sindicatos podrán funcionar sin obstáculos y ejercer el derecho de huelga sin otras limitaciones que las que prescriba la ley.
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a recibir una pensión por discapacidad o edad avanzada.
  • La ley concederá una especial protección a las madres durante un período de tiempo antes y después del parto y protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes. 
  • La ley establecerá los límites de edad por debajo de los cuales quedará prohibido y sancionado el empleo infantil.
  • Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a la prevención sanitaria, asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
  • Toda persona tiene derecho a la educación, que debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; la enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe hacerse accesible a todos y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; se debe mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. Se reconoce la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural; a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. La ley establecerá las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, respetando la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

·       Toda persona tiene derecho a la libre iniciativa económica con límite en el interés general.

 

·   Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general.

 

·       La ley protegerá la propiedad intelectual.

 

·       La ley garantizará un alto grado de protección a los consumidores.

 

·      Las empresas públicas serán creadas por ley con la aprobación de la mayoría de los miembros del parlamento. El Estado podrá adquirir y mantener participaciones en empresas regidas por el derecho comercial en las condiciones previstas por éste.

 

·       La ley determinará las condiciones de funcionamiento de la propiedad cooperativa y sin fines de lucro.

 

·       Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y respetuoso de la salud y a la protección de la naturaleza que provee los servicios eco-sistémicos fundamentales para la sustentabilidad del desarrollo.

 

·       Toda persona tiene el deber de participar en la protección y mejoría del medio ambiente y el deber de contribuir a la reparación de los daños que cause al medio ambiente.

 

·       El Banco Central, el Consejo para la Transparencia, el Servicio Electoral y las instituciones fiscalizadoras estarán exentas de recibir instrucciones jerárquicas del gobierno. La ley establecerá la medida de la autonomía y de la configuración de sus funciones y atribuciones.

Comentarios

Entradas populares