¿Existe un dilema para el 17 de diciembre?

En La Nueva Mirada

Va llegando a su fin el proceso constitucional pactado por los principales partidos políticos en octubre de 2022, después del rechazo del texto propuesto por la Convención el 4 de septiembre, y votado en diciembre de ese año por el Congreso. 

El 7 de mayo de 2023, la nueva elección de constituyentes, en medio de un clima mediáticamente marcado por la inseguridad y el rechazo a la inmigración, dio una primera mayoría relativa a la extrema derecha por primera vez en la historia contemporánea de Chile. Esto le permitió el control del Consejo Constitucional, facilitado por el sistema electoral utilizado, el del Senado, que subrepresenta a las grandes regiones y consagra la desigualdad del voto. Se trató del acuerdo menos lúcido que haya hecho nunca la centro-izquierda y la izquierda con las fuerzas de derecha en Chile. La conducta de Kast y sus seguidores, una vez obtenida su resonante victoria, fue la de imponer sus visiones en la constitución, es decir una mezcla de autoritarismo político, conservadurismo cultural y neoliberalismo privatizador. Se produjo una subordinación de la derecha tradicional, a la que solo se le aceptó morigerar algunas de las posiciones más duras de la extrema derecha, sin atender los reclamos del oficialismo que argumentó la improcedencia de poner todo tipo de materias de ley de orientación conservadora en la constitución. Las fuerzas de gobierno no tuvieron mayor margen de actuación, y en la fase final se han remitido a estertores reglamentarios. 

El texto aprobado por el Consejo Constitucional no permite mayores interpretaciones en cuánto a su falta de adecuación a cánones democráticos mínimos. La propuesta de la extrema derecha no es aceptable por múltiples razones, entre las que destacan el que:

1) Pone un candado antidemocrático a la aprobación de leyes, al asimilar el quórum de aprobación de aquellas “que interpreten preceptos constitucionales”, es decir potencialmente casi todas, al quórum de las reformas a la constitución, que a su vez fue llevado de los 4/7 vigentes desde agosto de 2022 a 3/5 (lo que por razones difíciles de entender fue aceptado por los “expertos” de gobierno). Las leyes electorales se fijan en 4/7, también por encima del principio de mayoría, que queda en todos los aspectos mucho más restringido que en la constitución vigente. La derecha en sus distintas versiones sigue practicando el viejo sueño antidemocrático de dejar todo “atado y bien atado”, en la expresión de Francisco Franco, y es la principal razón por la cual su texto debe ser rechazado. 

2) Pone en riesgo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo con tres causales y otros derechos sexuales y reproductivos, como el uso de la píldora del día después, con la cláusula de “la ley protege la vida de quien está por nacer”.

3) Imposibilita la paridad de género en la representación en el parlamento, en los consejos regionales y en los concejos municipales.

4) Aumenta el arsenal represivo de los estados de excepción, al incluir los “actos terroristas” sin definirlos, mientras autoriza lugares de detención distintos de las cárceles, rememorando situaciones traumáticas del pasado dictatorial.

5) Limita la proporcionalidad de la representación parlamentaria, al establecer distritos de diputados de un máximo de 6 escaños, contra hasta 8 en la actualidad, lo que favorece la polarización del sistema político, mientras mantiene en 8 años el mandato de los senadores, cuyo método de elección y rol colegislador con la Cámara en todas las materias rompe drásticamente la igualdad del voto y la lógica de la representación democrática.

6) Mantiene un régimen político que favorece el empate y el choque entre el ejecutivo y el Congreso, lo que favorece la paralización gubernamental, como se observa desde hace tiempo en Chile, en vez de establecer una jefatura de gabinete que requiera de mayoría parlamentaria para gobernar y favorezca eventuales resoluciones de crisis mediante elecciones anticipadas del parlamento, mientras sigue autorizando las absurdas acusaciones constitucionales a ministros que dificultan la gobernabilidad.

7) Mantiene al Tribunal Constitucional como tercera cámara legislativa, un candado institucional que no tiene justificación en un régimen democrático, en vez de concentrarlo en la cautela de los derechos fundamentales y del Estado de derecho. 

8) Limita gravemente el derecho de asociación al señalar que “se prohíben las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado”, sin definirlos, y que “las agrupaciones sociales y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley”. También declara de manera inadmisible el que sean “incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos”.

9) Restringe el derecho a huelga y la permite solo en la negociación colectiva, de baja cobertura pues permanece limitada a cada empresa, haciendo ilegales las otras causas de paralización laboral propias de un régimen democrático que cautela la capacidad de negociación de los trabajadores y trabajadoras.

10) Dificulta severamente las regulaciones públicas a las actividades de las empresas privadas al limitar la potestad reglamentaria del gobierno.

11) Hace imposible la universalidad de los derechos sociales mediante mecanismos como la «libertad de elección» y la «propiedad de las cotizaciones«, blindando a las AFP e Isapres en un dispositivo que anula el Estado social.

12) Hace inoperante la protección del medioambiente, al declarar que se debe realizar promoviendo la sustentabilidad, pero también “el desarrollo”, como si no fueran parte de un mismo proceso de transformación productiva y del consumo indispensable para mantener la vida humana en el planeta y la resiliencia de los ecosistemas.

13) Hace de las concesiones una privatización completa de la propiedad y actividad pública y permite que sean transadas en mercados, mientras ya no excluye de ellas, lo que nunca antes había ocurrido, alos bienes nacionales de uso público y el litio. Declara que el “dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este inciso”, es decir la propiedad privada.

14) Declara el aprovechamiento de las aguas como un mercado de derechos privados, pues los otorgados por el Estado “confieren a su titular el uso y goce de éstas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos”.

15) Termina con el pago de impuestos a la primera vivienda, lo que exime sobre todo a los más ricos, pues el 77% de las propiedades ya están exentas, lo que es una medida de populismo tributario destinada a obtener votos para la propuesta constitucional anti-social de los conservadores, pues es una evidente materia de ley. 

Por otro lado, algunos medios y actores políticos de derecha están propalando que votar «en contra» en diciembre, por las anteriores u otras razones, sería “avalar la constitución de Pinochet”, probablemente para buscar una abstención desde la izquierda que ayude a aprobar la propuesta del Consejo. Eso es absurdo. 

La constitución vigente ya no tiene mucho que ver con la constitución de 1980. En efecto, luego de cambios sucesivos que requirieron muchas luchas, ya no existe el artículo 8 que proscribía a la izquierda, ni los municipios designados, ni los senadores designados, ni el Consejo de Seguridad Nacional que otorgaba voz política a los militares, ni el sistema binominal de elección de parlamentarios, ni el quórum de 2/3 de reforma constitucional, entre otros temas que han sido objeto de reformas desde 1989. Además, se han introducido nuevos derechos en diversos campos, como la protección de los derechos humanos a través de la prevalencia del derecho internacional, lo que permitió la persecución de los criminales de la dictadura y muchas condenas a lo largo del tiempo, la creación de las regiones, las normas de transparencia y anticorrupción, las normas de paridad, entre otros aspectos. Sostener que estos son asuntos menores es no saber apreciar los cambios democráticos sucesivos ocurridos en Chile y tener una muy baja autoestima respecto a la evolución del sistema político lograda con muchas acciones colectivas desde el término de la dictadura. 

Pero el campo democrático no tuvo éxito en un problema central de restablecimiento de la potestad popular, lo que ha ameritado poner en marcha un proceso constituyente. Si bien la derecha tuvo que entregar uno a uno diversos candados antidemocráticos, logró mantener un dispositivo de bloqueo de la voluntad de la mayoría, constituido por 1) los altos quórum de aprobación de leyes orgánicas y los quórums de bloqueo del cambio constitucional; 2) un Senado elegido con una alta distorsión del voto y una baja proporcionalidad democrática y 3) un Tribunal Constitucional como tercera cámara de veto de la soberanía popular. 

La clave actual es que, desde agosto de 2022, se puede reformar la constitución por un quórum de 4/7, cuando la derecha hizo esa concesión para facilitar su llamado al rechazo a la propuesta de constitución de la Convención en septiembre de ese año. Nada impide ahora hacer otra constitución por el actual o futuros parlamentos, pues ya no hay que superar un quórum imposible. 

Un ejemplo de la nueva situación institucional es que en diciembre de 2022 se aprobó el actual proceso que culmina el 17 de diciembre de 2023. Otra cosa es el juicio que se pueda tener sobre su oportunidad y si fue o no un gran error  darle curso en medio de una ola de temor conservador y de crisis económica, pues el actual congreso debiera haber asumido su responsabilidad constituyente en vez de delegarla en un Consejo con normas variadas de interdicción. En él se concordaron 12 puntos de contenido para la nueva constitución. Los llamados republicanos los desbordaron, con el apoyo final de la derecha, pero siguen estando políticamente vigentes. A su vez, quienes plantean que se podría «aprobar para reformar» la constitución de Kast olvidan que tiene más posibilidades de reforma un texto por 4/7 (el actual) que otro por 3/5 (el propuesto por la extrema derecha).

Los 12 puntos de octubre de 2022 pueden ser la base de un acuerdo rápido, contando con el borrador de consenso de los expertos. Este requiere de algunas modificaciones, como mantener en 4/7 en vez de 3/5 el quórum de reforma constitucional, que es la obsesión antidemocrática de siempre de la derecha para hacer pétrea la constitución, y ampliar la proporcionalidad del Senado o bien limitar su rol colegislador a materias propias de las regiones. Lo importante es que, inmediatamente después del 17 de diciembre, se pueda seguir reformando por 4/7 de los parlamentarios el texto vigente para mantener la fluidez del cambio constitucional y su capacidad de adaptación, que es en las condiciones chilenas una garantía de estabilidad política democrática. 

En el primer semestre de 2024, la actual etapa de cambio institucional puede quedar concluida con una constitución que, al menos, permita legislar sin bloqueos antidemocráticos, para que sea dejada al pronunciamiento ciudadano periódico la potestad de definir las legislaciones y las políticas públicas que, respetando los derechos fundamentales de toda la ciudadanía, tengan un apoyo mayoritario de la sociedad. Ese podría ser el fundamento de un nuevo ciclo de estabilidad política con progreso social, en vez de mantener la polarización y su trasfondo de desigualdad extrema de ingreso y riqueza actuales. Si los conservadores se niegan a avanzar a toda reforma en el actual parlamento, entonces será una razón más para apelar en su contra a la voz ciudadana en las urnas en 2024 y 2025.

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