¿Subsidios al empleo o a las utilidades?
El gobierno anunció el 27 de septiembre subsidios al empleo por 2 mil millones de dólares. En primer lugar, buscará mantener el empleo de los trabajadores con contratos suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo, para lo que dispone un subsidio de $160.000 por hasta 6 meses por cada trabajador que retorne a su puesto de trabajo y cuya remuneración sea hasta tres ingresos mínimos ($961.500). A este subsidio para empleos suspendidos sólo podrán acceder las empresas que hayan sufrido caídas anuales en sus ventas de 20% o más en abril- julio. La figura de la suspensión de contrato mantuvo con un vínculo laboral a 784.165 trabajadores, cuyos casos fueron aceptados por el gobierno, eso sí con ingresos financiados por las cuentas del seguro de cesantía de cada trabajador. Las disminuciones de jornada con este mecanismo han sido escasas. Dado el agotamiento progresivo de las cuentas, al 20 de septiembre se habían reincorporado a sus labores 410.294 trabajadores. El mecanismo parece haber tenido hasta ahora, al menos, efectos positivos en el empleo, dado que solo 15.512 personas acogidas a este esquema han sido en definitiva despedidas, es decir un 2% del total. El subsidio anunciado busca que esa cifra no aumente sustancialmente.
En segundo lugar, se subsidiará nuevas contrataciones de trabajadores a través de un aporte equivalente al 50% de la remuneración bruta, con un tope de hasta $250.000, respecto de la nomina de trabajadores al 20 de julio de 2020. Las empresas con más de 200 trabajadores deberán mantener al menos el 80% de la nómina de trabajadores que tenían a esa fecha. Para los jóvenes entre 18 y 24 años, las mujeres y las personas con discapacidades, el subsidio será un 60% de la remuneración bruta mensual y tendrá un tope de hasta $270 mil pesos. Las empresas con más de 200 trabajadores a julio, no podrán repartir utilidades -salvo el mínimo legal de 30% en cada ejercicio para las sociedades anónimas, establecido en principio para beneficiar a los accionistas minoritarios, lo que no tiene justificación en esta coyuntura- durante el período que reciban estos beneficios. No se excluye, como en otros países, a las empresas que operan en paraísos fiscales o registran mecanismos de evasión del pago de impuestos, ni se condiciona el subsidio a no realizar prácticas anti-sindicales.
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