Lecciones del caso Rossi

En Voces La Tercera

El senador Fulvio Rossi decidió suspender su militancia en el PS luego que reconociera que pidió a SQM que financiara candidaturas municipales de su preferencia. Esto admite al menos dos reflexiones.



La primera es que avanza en el PS la doctrina según la cual cuando uno de sus miembros es objeto de investigación judicial fundada, cabe suspenderle la militancia. Y si se establece una verdad judicial que pruebe la existencia de acciones reñidas con la ética pública, se debe proceder a la expulsión del partido de la persona involucrada. Desgraciadamente el Tribunal Supremo del PS no esperó en el caso de Natalia Compagnon y Sebastián Dávalos que se pronunciara la justicia y estableció un veredicto -sin publicidad- de expulsión del partido. En el caso de Rossi, el buen procedimiento debiera implicar ratificar la suspensión de militancia por el tribunal interno, sin pronunciarse sobre el asunto de fondo hasta que la justicia ordinaria dictamine si se ha cometido o no delitos o faltas contra la ética pública.



La segunda reflexión es de fondo. El senador ha declarado que pidió estos recursos a SQM porque esa era la regla del juego. Aunque la legalidad de la petición está siendo indagada por la fiscalía, la pregunta que los ciudadanos de a pie seguramente se hacen, porque es de sentido común, es si este tipo de financiamiento por empresas privadas (y en este sentido da lo mismo si se trata o no de un pariente de Pinochet, de empresas privatizadas durante Pinochet o de empresas nacionales o extranjeras sin ninguna de estas características) condiciona la conducta y el voto de parlamentarios o autoridades locales electos por el pueblo a la hora de tomar decisiones que involucren intereses de sus financistas.



La respuesta obvia es que se debe presumir que  nunca una empresa privada otorga donaciones por  amor al arte. O lo hace para influir en las decisiones públicas a su favor, o para mejorar su reputación frente a interlocutores críticos. Las empresas privadas no son la Cruz Roja. Y menos si la donación es a un parlamentario en particular, para fines particulares. Distinto es si un partido político pide financiamiento a empresas para financiar sus campañas, pero a la larga el partido en cuestión también puede quedar condicionado por intereses particulares, salvo que las donaciones sean muy diversificadas y provengan de entidades con intereses contradictorios. Pero esta puede ser una figura muy poco frecuente y difícil de establecer.



Para todos estos temas existe una solución: construir una muralla china entre el financiamiento de la política y el dinero empresarial. La legislación debe avanzar a la brevedad en este sentido, de modo que en 2016 ya esté plenamente vigente la prohibición absoluta del financiamiento de campañas electorales o de partidos por empresas y la pérdida inmediata del escaño por quien o quienes se hayan beneficiado de financiamientos de este tipo. La ley debe calificarlos como tramposos y contrarios al ordenamiento democrático, pues en las decisiones de los órganos públicos debe prevalecer el interés general por sobre el interés de toda corporación económica.


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